Si el contribuyente corrió en debida forma su declaración tributaria, reintegra todos los valores que se habían imputado de manera improcedente y cumple con los demás requisitos de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto 1123 de 2015, podrá acceder al beneficio relacionado con la terminación del proceso tributario por mutuo acuerdo.
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Concepto 31287 (100208221 001396) / 23-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet