Criterios de reconocimiento, medición y presentación bajo NIIF para Pymes
El Decreto 1851 de 2013 modificado por el Decreto 2267 de 2014 es aplicable a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos del grado superior y entidades aseguradoras, por lo cual aquellas entidades que no se encuentren en el ámbito de aplicación anteriormente mencionado deberá aplicar el marco técnico normativo correspondiente.
En consecuencia, la cartera de créditos de las entidades cooperativas que se encuentran reguladas de acuerdo con el Decreto 3022 de 2013 deberá considerar los criterios de reconocimiento, medición, presentación, deterioro y baja de las secciones 11 y 12 de la NIIF para Pymes.
La elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA – debe cumplir con lo estipulado en la Sección 35 de la NIIF para las Pymes del Decreto 3022 de 2013. En la relación con el formato o mecanismos para enviar el reporte del ESFA a la entidad supervisión, vigilancia y control correspondiente.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-743.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 743 / 24-09-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: CTCP