Hasta el 19 de junio se podrá cancelar el impuesto predial sin sanción.
En el momento que la declaración del impuesto predial no se tramita dentro del periodo determinado, se impondrá una sanción del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo.
La multa aplicable es la que estará en vigor en el instante de la entrega de la declaración, y no tendrá un valor menor que la sanción mínima imponible, que para este año es de $129.000 para propiedades residenciales estratos 1, 2, 3 y 4, y de $172.000 para las demás posesiones.
Hasta el 19 de junio se podrá cancelar el impuesto predial sin sanción, según la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Fuente: noticias.terra.com.co