La retención en la fuente se practica una sola vez y en suma, para efectos fiscales debe efectuarse en el momento en que se realiza efectivamente el pago, y el soporte para el sujeto pasivo de la misma es el certificado, salvo que haya una prueba alternativa con el lleno de los requisitos legales.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-11657-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 11657 /16-05-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
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Tomado de: Notinet