No procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-12007-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 12007 / 24-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet