
Recientemente, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación dio a conocer el Acuerdo No. 19 del 31 de diciembre de 2018: “Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad, prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y de descuento, definido en el artículo 256 del ET, para el año 2019”.
Gracias a este acuerdo –que aplicará para las inversiones o donaciones definidas en los artículos 158-1 y 256 del estatuto tributario, que se realicen durante la vigencia fiscal 2019–, tal como se señala en el texto oficial, se estableció:
- Cupo máximo para otorgar beneficios tributarios por inversión en I+D+i en el año 2019
Fijar como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en el artículo 158-1 y 256 del estatuto tributario, en proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación por el CNBT –Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación–, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto tributario, la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) para el año gravable de 2019.
- Monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas en el año 2019
Fijar como monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto tributario en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, la suma de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) para el año gravable de 2019.
- Monto máximo para donaciones definidas en el artículo 158-1
Fijar como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1,2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrículas, útiles y libros, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto tributario, la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para el año gravable de 2019.
Consulte el texto oficial del acuerdo, completo, a continuación:
Redacción INCP