Cupo máximo de beneficios tributarios por inversiones en I+D+i para 2019

Recientemente, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación dio a conocer el Acuerdo No. 19 del 31 de diciembre de 2018: “Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad, prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y de descuento, definido en el artículo 256 del ET, para el año 2019”.

Gracias a este acuerdo –que aplicará para las inversiones o donaciones definidas en los artículos 158-1 y 256 del estatuto tributario, que se realicen durante la vigencia fiscal 2019–, tal como se señala en el texto oficial, se estableció:  

  1. Cupo máximo para otorgar beneficios tributarios por inversión en I+D+i en el año 2019

Fijar como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en el artículo 158-1 y 256 del estatuto tributario, en proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación por el CNBT –Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación–, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto tributario, la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) para el año gravable de 2019. 

  1. Monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas en el año 2019 

Fijar como monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto tributario en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, la suma de noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) para el año gravable de 2019.

  1. Monto máximo para donaciones definidas en el artículo 158-1

Fijar como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1,2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrículas, útiles y libros, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto tributario, la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para el año gravable de 2019.

Consulte el texto oficial del acuerdo, completo, a continuación:

Ver: Acuerdo No. 19 de 2018

Redacción INCP

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