Declaraciones de sobretasa a la gasolina y sobretasa al ACPM se presentaran electrónicamente

La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejó en firme la Resolución 08087 del 22 de marzo de 2019, “Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM, sobretasa Nacional a la gasolina, y el reporte de ventas de combustibles”.

Esta norma, establece que:

A partir del 1° de mayo de 2019, todas las declaraciones de Sobretasa Nacional al ACPM y Sobretasa Nacional a la Gasolina, tanto iniciales como de corrección, y los reportes mensuales de venta de combustible a nivel nacional, deberán ser presentados únicamente a través del aplicativo “ASGA – Administración de la sobretasa a la Gasolina y sobretasa al ACPM” que se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ww.minhacienda.gov.co, de acuerdo con los plazos legales establecidos para tal fin. De igual forma, las solicitudes de devolución del impuesto deberán ser tramitadas por el mismo aplicativo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. 

La Dirección General de Apoyo Fiscal aclaró que ya no será necesario que se le envíe -en documento físico- la declaración junto al soporte de pago de estos impuestos y recordó que se encuentra disponible un ‘Manual de uso del aplicativo’ así como un correo electrónico (buzonsobretasa@minhacienda.gov.co) a través de los cuales se dará soporte al contribuyente sobre el uso y funcionamiento del aplicativo ASGA.

Para mayor información, consulte la resolución en mención, a continuación:

Ver: Resolución 0887 de 2019

Ver: Manual del Usuario – ASGA

Ver: Circular 01 de 2019

Redacción INCP

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