Decreto 1412 excluye impuesto sobre las ventas a varios servicios

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Contenido digitalEl Ministerio de Tecnologías de  la Información y de la Comunicación emite el decreto 1412, «Por el cual se adiciona el título 16 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario».

Recordemos que el artículo 476 de ET enumera los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, entre ellos, los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, prestados en Colombia o en el exterior (numeral 23), y los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana (numeral 25).

Ver: Decreto 1412

Redacción INCP

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