Decreto 1650 reglamenta las ZOMAC


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto 1650 del 9 de octubre de 2017 “Por el cual se adiciona un artículo a la Parte 1 del libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016” aquí se establecen las reglas para las sociedades que opten por los beneficios tributarios que aplican en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, y los porcentajes de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta por pagos o abonos en cuenta.

Ver: Decreto 1650

Redacción INCP

Una respuesta

  1. Gustavo Castellanos lombana dice:

    Por favor, pregunta:
    SI MI EMPRESA ESTA INSCRITA EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI E INSCRITA EN LA DIAN CALI,
    PUEDO TRASLADARLA A CAJAMARCA Y REALIZAR UN PROYECTO PRODUCTIVO Y ACOGERME A LOS BENEFICIOS DE LAS ZOMAC ?

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