Decreto 2150: donaciones a ESAL como descuento tributario

El pasado miércoles 20 de diciembre, el Ministerio De Hacienda Y Crédito Público dejó en firme el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017:

“Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19 y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del  Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario”.

Este decreto reglamenta las donaciones que se relacionan en el artículo 257 del Estatuto tributario Nacional “Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen especial” y aclara cuales son las entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial, regula los beneficiarios del descuento tributario por donaciones y los requisitos para su procedencia, obligación de reporte, oportunidad del descuento tributario, límites aplicables, tratamiento del exceso no descontado en el año, así como las causales de improcedencia de este descuento y el efecto de su pérdida.

Por otra parte, establece que la determinación del beneficio neto o excedente se calculará con las normas de carácter fiscal, y los activos y pasivos serán determinados con las reglas fiscales; precisa el alcance del concepto de inversiones y su tratamiento tributario, para efectos de la determinación del beneficio neto o excedente; y establece el tratamiento tributario de las pérdidas fiscales generadas y no compensadas a 31 de diciembre de 2016 por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

Ver: Decreto 2150 de 2017

Redacción INCP

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