
El pasado 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refrendó y promulgó el Decreto 2250 “Por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016”.
Esta nueva resolución reglamenta:
- Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes.
- Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional.
- Apoyos económicos.
- Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones.
- Sistema especial de determinación de la renta.
- Renta por comparación patrimonial
- Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular.
- Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular.
- Reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
- Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
- Rentas exentas y deducciones
- Costos y gastos.
- Tratamiento de las pérdidas fiscales
- Realización de las cesantías.
- Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE).
- Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.
- Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del participe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias.
- Aportes voluntarios realizados por los empleadores a los fondos de pensiones voluntarias información a suministrar a la administradora o aseguradora.
- Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
- Porcentaje fijo Retefuente procedimiento N. 2
- Retención en la fuente en la unidad de empresa
- Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
- Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
- Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad
- Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.
- Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida.
- Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Disminución de la base para trabajadores independientes.
- Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones.
- Descuento de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para los trabajadores.
- Descuento de la base de retención para los partícipes independientes.
- Pagos deducibles para el empleador.
- Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos.
- Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria
- Aportes voluntarios realizados directamente por los partícipes independientes a los fondos de pensiones voluntarias.
- Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Redacción INCP