Decreto 2250 reglamenta renta de personas naturales

El pasado 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refrendó y promulgó el Decreto 2250 “Por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016”.

Esta nueva resolución reglamenta:

  • Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes.
  • Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional.
  • Apoyos económicos.
  • Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones.
  • Sistema especial de determinación de la renta.
  • Renta por comparación patrimonial
  • Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular.
  • Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular.
  • Reglas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
  • Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
  • Rentas exentas y deducciones
  • Costos y gastos.
  • Tratamiento de las pérdidas fiscales
  • Realización de las cesantías.
  • Tratamiento tributario de las rentas pasivas provenientes de Entidades Controladas del Exterior (ECE).
  • Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y recuperación de deducciones.
  • Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del participe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias.
  • Aportes voluntarios realizados por los empleadores a los fondos de pensiones voluntarias información a suministrar a la administradora o aseguradora.
  • Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
  • Porcentaje fijo Retefuente procedimiento N. 2
  • Retención en la fuente en la unidad de empresa
  • Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
  • Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
  • Retención en la fuente sobre excedentes de libre disponibilidad
  • Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.
  • Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida.
  • Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Disminución de la base para trabajadores independientes.
  • Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones.
  • Descuento de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para los trabajadores.
  • Descuento de la base de retención para los partícipes independientes.
  • Pagos deducibles para el empleador.
  • Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos.
  • Cálculo de la retención en la fuente para los trabajadores con derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria
  • Aportes voluntarios realizados directamente por los partícipes independientes a los fondos de pensiones voluntarias.
  • Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

 

Ver: Decreto 2250 de 2017

Redacción INCP

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