Decreto 2265 reglamenta las operaciones de la ADRES

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Decreto 2265 del 29 de diciembre de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, Y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

Este decreto pretende, además de “establecer las condiciones generales para la operación de la ADRES”, aclarar su naturaleza jurídica; Objeto de la entidad, inembargabilidad y destinación de los recursos públicos que financian la salud.

Se determina que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) son aquellos que provienen de:

  1. Cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en el régimen contributivo.
  2. Aportes que realizan los afiliados adicionales de que trata el artículo 2.1 A.5 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya.
  3. Cotizaciones de los afiliados a los regímenes especial y de excepción con una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema de salud, en los términos de que trata el artículo 2.1.13.5 del presente decreto.
  4. Aportes de los regímenes especial y de excepción correspondientes al porcentaje de solidaridad a que se refiere el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.
  5. Intereses de mora por pago extemporáneo de cotizaciones y aportes al SGSSS.
  6. Las demás cotizaciones y aportes que defina la ley.

 

Ver: Decreto 2265 de 2017

Redacción INCP.

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