
El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Decreto 2265 del 29 de diciembre de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, Y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
Este decreto pretende, además de “establecer las condiciones generales para la operación de la ADRES”, aclarar su naturaleza jurídica; Objeto de la entidad, inembargabilidad y destinación de los recursos públicos que financian la salud.
Se determina que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) son aquellos que provienen de:
- Cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en el régimen contributivo.
- Aportes que realizan los afiliados adicionales de que trata el artículo 2.1 A.5 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya.
- Cotizaciones de los afiliados a los regímenes especial y de excepción con una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema de salud, en los términos de que trata el artículo 2.1.13.5 del presente decreto.
- Aportes de los regímenes especial y de excepción correspondientes al porcentaje de solidaridad a que se refiere el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.
- Intereses de mora por pago extemporáneo de cotizaciones y aportes al SGSSS.
- Las demás cotizaciones y aportes que defina la ley.
Redacción INCP.