
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el decreto 1333, “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales operaciones”. Aquí se establece que las operaciones de redescuento se computarán por el 50% o el 100%, según las condiciones que se especifican allí y se relacionen con cada caso.
Redacción INCP