
En el concepto 17548, la DIAN aclara que el artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 “no resulta aplicable en la actualidad”. Por lo tanto, para los años gravables 2017 y siguientes, los activos fijos cuyo valor sea inferior a 50 UVT no son depreciables en el mismo año de adquisición y deben depreciarse de acuerdo con parámetros de la técnica contable, sin exceder las tasas máximas establecidas por el Gobierno nacional (artículo 137 del Estatuto Tributario).
Redacción INCP