Depreciación de activos fijos inferiores a 50 UVT

Computadores


En el concepto 17548, la DIAN aclara que el artículo 1.2.1.18.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 “no resulta aplicable en la actualidad”. Por lo tanto, para los años gravables 2017 y siguientes, los activos fijos cuyo valor sea inferior a 50 UVT no son depreciables en el mismo año de adquisición y deben depreciarse de acuerdo con parámetros de la técnica contable, sin exceder las tasas máximas establecidas por el Gobierno nacional (artículo 137 del Estatuto Tributario).

Ver: Concepto 17548

Redacción INCP

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