
Se realiza un análisis al artículo 56 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 14 de la ley 1819 de 2016, el cual establece que “Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”, concluyendo que este no precisa cuales aportes se deben descontar en el cálculo de la retención en la fuente ya que pueden ser: los valores pagados, por los conceptos en mención, durante el mes o el promedio de lo pagado en el año anterior. Conozca el pronunciamiento de la DIAN al respecto.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por Consultorcontable.com
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Descuento de los aportes de salud y pensión obligatoria en el cálculo de la retención en la fuente” de la fuente Consultorcontable.com.
Descuento de los aportes de salud y pensión obligatoria en el cálculo de la retención en la fuente
Desde el punto de vista tributario, luego de la expedición de la ley 1819 de 2016, los aportes obligatorios de salud y pensión dejan de manejarse como deducción y renta exenta respectivamente y pasan a ser considerados un ingreso no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; pero queda el dilema si estos valores se detraen de la depuración de la retención en la fuente por su valor pagado en el mes o por el promedio de lo pagado en el año anterior.
Pues bien, siempre ha existido una cierta confusión en la forma de restar estos dos tipos de aportes, dado que para los asalariados hasta el año gravable 2016 según el concepto DIAN 06661 de 2008 y el decreto 3655 de 2009 el aporte de salud era deducible el promedio de lo pagado en el año inmediatamente anterior, mientras que para los trabajadores independientes, otros conceptos predicaban que la deducción de salud era deducible la efectivamente pagada en el respectivo mes del cálculo.
Ahora, luego de la expedición de reforma tributaria ley 1819 de 2016, estas normas quedan derogadas y entra a regir para el caso de los aportes de salud obligatorios lo indicado en el artículo 56 del E.T. que establece que “Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.”
Como vemos, este artículo que fue introducido por el artículo 14 de la ley 1819 de 2016, no hizo precisión de cuales aportes se deben detraer en el cálculo de la retención en la fuente, por lo que en nuestro entender debería ser el efectivamente descontado por el empleador para el caso de los asalariados o el pagado en el caso de trabajadores independientes; y digo esto en el sentido que es el valor más lógico y sencillo que se podría restar en este caso.
Ahora bien, hemos conocido el Oficio DIAN Nº 902660 del 23 de mayo de 2017, en el cual luego de un análisis de la normatividad se concluye que: Así las cosas, en relación tanto con los aportes obligatorios de salud como con los aportes obligatorios de pensión, será el decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional el que habrá de determinar si para la depuración de la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo se tomaran en cuenta los aportes obligatorios realizados en el mes o los realizados en el año anterior y en este último caso como se obtendrá la cifra para cada mes.
En conclusión, el tema no es claro dado que según la DIAN, se requiere reglamentación por parte del gobierno nacional, que esperamos indique que se pueda detraer el valor descontado por el empleador en el respectivo mes para el caso de los asalariados y el pagado para el caso de los trabajadores independientes.
Esperamos pues pronto el reglamento de este y de muchos temas sin reglamentar que aún tenemos de la última reforma tributaria, mientras tanto “cada quien aplicar lo que tenga a bien entender y defender”
Nuestro entender lógico como lo venimos exponiendo, es el de poder restar el descontado por el empleador o el pagado por el trabajador independiente en el respectivo mes del cálculo de la retención en la fuente.
Fuente: Consultorcontable.com
Una respuesta
Como persona natural declarante de renta..estoy obligado a pagar arl..