‘Un contador no puede ser juez y parte’: Presidente del INCP

El presidente del INCP, Hugo Ospina, habló con Portafolio acerca del papel que se les está endilgando a los revisores fiscales en los recientes casos de corrupción que han sacudido al país. Entre sus apreciaciones, está la sobrerregulación que existe sobre quienes desarrollan esta labor y la asignación de funciones administrativas que no aportan a un mejor desempeño.
El presidente del Instituto recalcó que la función de la revisoría fiscal es dar un dictamen de la información presentada en los estados financieros, por lo que no se participa en la toma de decisiones administrativas, como algunos creen.
A continuación les compartimos el artículo completo publicado en la versión impresa y digital de Portafolio:
‘Un contador no puede ser juez y parte’
Los escándalos de corrupción han dejado en prisión a varios responsables, además han levantado sospechas sobre funcionarios del Gobierno
Desde el Gobierno, las entidades de control, las empresas y los medios de comunicación se han buscado los mecanismos para frenar el galopar vertiginoso de la corrupción. En algunos casos se ha logrado dar con los responsables, en otros aún se esperan resultados, pero en todos se ha cuestionado en algún momento el rol que los revisores fiscales tuvieron dentro de la comisión del delito; en ocasiones por desconocimiento de la ley, y en otras por las inexactitudes de esta.
Portafolio habló con Hugo Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), quien explicó cómo a los contadores y revisores fiscales en el país se les están endilgando responsabilidades de administración que no son propias de su profesión, por lo cual no se les puede otorgar responsabilidad compartida con los encargados del manejo financiero de las instituciones.
“Nuestra preocupación radica en que las autoridades y el público no han migrado de una vieja legislación que tuvimos, a la que ahora rige”, explicó Ospina. Añadió que lo que indicaba la ley es que “los contadores y revisores fiscales deben vigilar a las personas, es decir, que su proceder sea acorde con lo que indican los estatutos, las asambleas y juntas directivas”.
A esto le suma que “como tenemos una confluencia de la legislación antigua, orientada a vigilar los actos de los administradores, con la nueva, que busca más transparencia en la información financiera, ha habido dificultad para que el público y los supervisores entiendan las responsabilidades de un revisor fiscal”.
Resumió indicando que la “profesión está intervenida” por normas contradictorias porque con el “Gobierno no se habla”, e incluso una misión del Banco Mundial sostuvo que la revisoría fiscal en Colombia no es confiable argumentando que el Código de Comercio les impone a los revisores fiscales funciones administrativas.
Aseguró además que las autoridades les han asignado tareas que no son propias de su oficio, “la revisoría fiscal está sobrerregulada, particularmente porque las autoridades de control y vigilancia, así como la DIAN, les han trasladado parte de sus funciones, recargando de tareas a los revisores, quienes deben destinar parte de su tiempo a labores de cumplimiento, y estas responsabilidades se incrementan ante cada crisis”, manifestó Ospina.
Agregó que las superintendencias basan gran parte de su trabajo revisando “papeles de trabajo” del revisor, o solicitándoles informes adicionales, mientras que antes hacían visitas de auditoría a las sociedades.
Ospina habló incluso de un pronunciamiento del Consejo de Estado en el que manifestó que “si bien de acuerdo con las funciones del revisor fiscal, se evidencian unas amplias atribuciones en la verificación del desarrollo del objeto social de la persona, en la cual se desempeña dicho funcionario carece por completo de facultades administrativas o de representación de la entidad misma por tanto su gestión integral no puede ser ajena a las funciones propias de su cargo, ni mucho menos de su profesión de contador público”.
Ospina concluye diciendo que los contadores públicos no pueden participar de la toma de decisiones porque posteriormente deben calificar dichas actuaciones, “no podemos ser juez y parte”, entre otras porque su rol es indicar la credibilidad de balance y si se ajusta con la realidad, pero no están en la capacidad de decir qué decisión es mejor para una empresa; esto sumado a que la labor de auditar parte de verificar lo que los administradores les entregan, pero en ningún momento hacen parte de la construcción de los balances.
Fuente: Portafolio
One Response
Muy bueno el articulo, se tiene que acabar la tendencia que existe en Colombia de culpar al Revisor Fiscal por parte de la Administración, las Superintendencias, la DIAN y demás entes de control, por todo lo que pasa en las empresas, incluso por decisiones y omisiones de responsabilidad de la Administración y de terceros.