Devolución automática de saldos a favor en renta y ventas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el Capítulo 29 al Título 1 Parte 6 del Libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Mediante este proyecto se pretende reglamentar la devolución automática de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas – IVA.

Tendrían derecho a esta devolución, los contribuyentes que:

  • No representen alto riesgo de acuerdo con la DIAN.
  • Mas del 85% de sus costos o gastos provengan de proveedores que facturen electrónicamente.
  • Tengan implementado el sistema de facturación electrónica.
  • Cumplan con los demás requisitos específicos presentados en este proyecto de decreto.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de normatividad, hasta el próximo domingo, 28 de abril de 2019, aquí.

Ver: Proyecto de Decreto

Redacción INCP

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