
El Ministerio de Hacienda pone a discusión pública el Proyecto de Decreto, “Por el cual se adicionan unos literales al artículo 1.6.1.21.15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Este adiciona unos literales al artículo 1.6.1.21.15 del Decreto Único Reglamentario (DUR) en materia tributaria -Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas-, cuando se solicita la devolución de un saldo a favor por el IVA pagado en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en el desarrollo de la actividad económica de exploración de hidrocarburos.
En el soporte técnico encontramos que esta norma:
Se aplica en todo el territorio nacional y se encuentra dirigida a los responsables del IVA que determinen saldos a favor en sus declaraciones como resultado de: a) el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo en proyectos costa afuera cuando la actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos, b) como resultado de las exportaciones de oro.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre el proyecto de normatividad en mención, hasta el día viernes 16 de marzo aquí.
Redacción INCP