
Luego de que la Corte Constitucional declarara exequible el artículo que postula que “las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- podrán compensarse en este tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario”: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) revocó el oficio No. 013698 de junio 1 de 2016, expedido por ese despacho, que limitaba el derecho a compensar las pérdidas fiscales, que en su momento se generaron en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- a partir del año gravable 2016, reconociendo que tal compensación pudo realizarse a partir del año gravable 2015.
Esto de acuerdo a la respuesta dada por Liliana Andrea Forero, directora de Gestión Jurídica de la DIAN, en comunicación dirigida a Ana María Barbosa Rodríguez con el número de radicado 100037463 del 15 de junio de 2017 y 00247 del 12 de julio del mismo año y publicado en la página de la entidad
Ver: Oficio No. 0957 del 25 de septiembre de 2017
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Redacción INCP