
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartió, para comentarios, proyecto de resolución: “Por la cual se adiciona la Resolución 00015 del 17 de febrero de 2016”.
Gracias a esta norma, se establecería que:
Para la condición consistente en encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y demás deudas legalmente exigibles a favor de la DIAN, será admisible que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización como OEA –Operador Económico Autorizado–, o al momento de la revalidación, el solicitante o el OEA, informe, indicando el número de radicación correspondiente, que ha solicitado ante la entidad, la compensación de saldos a favor por un valor que cubra el total de las deudas vigentes a dicha fecha. El rechazo o aceptación parcial de la petición de compensación mediante decisión ejecutoriada, dará lugar al rechazo de la solicitud de autorización como OEA, a la negación de la autorización o a la interrupción provisional de la misma, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Envíe sus comentarios hasta el lunes, 18 de febrero de 2019, al correo electrónico: oeacolombia@dian.gov.co.
Si lo desea, consulte el proyecto de resolución completo, a continuación:
Redacción INCP