DIAN: “Expensas necesarias son deducibles bajo ciertas condiciones”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio del Oficio 001093 del 17 de enero de 2018, dio respuesta al Radicado 4310 del 07 de noviembre de 2017, presentado a esta entidad por juan Manuel Ríos Osorio –en representación de la Gerencia Corporativa de Asesoría y Planeación Tributaria de Ecopetrol–.

En este oficio, grosso modo: la DIAN señala que “las expensas necesarias son deducibles (…), siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”, como lo consigna el artículo 107 del Estatuto Tributario. Para hacer mayor claridad, la entidad da una explicación de lo que, en este contexto, significa: ‘relación de causalidad’, gasto ‘necesario’ y ‘proporcionalidad’ de las expensas.

Puede consultar el concepto, en su totalidad, en nuestro sitio web.

Ver: Concepto 1093 de 2018

Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “LA DIAN se pronuncia sobre las definiciones y requisitos de los gastos deducibles” de la fuente PwC.

LA DIAN se pronuncia sobre las definiciones y requisitos de los gastos deducibles

Como es sabido: «la renta líquida gravable está constituida por la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

De los ingresos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo que se obtienen los ingresos netos; de los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta y de esta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. 

Teniendo en cuenta lo anterior, le correspondió establecer a la administración tributaria: si ¿Se deben considerar como gastos deducibles todas las erogaciones relacionadas con los derechos de asociación sindical, que son de obligatorio cumplimiento según la ley laboral, conforme a lo establecido en el artículo 107?

Al respecto, recordó la entidad que: “Para establecer la procedencia de la deducción de las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, se requiere que estas observen los presupuestos de relación de causalidad con las actividades productoras de renta, necesidad y proporcionalidad de acuerdo con cada actividad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario».

Además de lo anterior, la Administración citó la sentencia 17101 de 16 de septiembre de 2010 del consejero ponente: William Giraldo Giraldo en la que se consideró:

Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

En la disposición legal citada se consagran los presupuestos esenciales para que los gastos sean deducibles como son:

  1. Relación de causalidad: significa que los gastos, erogaciones o simplemente la salida de recursos deben guardar relación causal con la actividad u ocupación que le genera la renta al contribuyente. Esa relación, vínculo o correspondencia debe establecerse entre la expensa (costo o gasto) y la actividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario) pero que en todo caso le produce renta, de manera que sin aquella no es posible obtener esta que en términos de otras áreas del derecho se conoce como nexo causal.
  2. El gasto es necesario: cuando es el normal para producir o facilitar la obtención de la renta bruta y el acostumbrado en la respectiva actividad comercial, es decir, que sean los normales así sea esporádico, los requerimientos para comercializar, prestar un servicio, y en general obtener el ingreso por el desarrollo económico propio de la labor a la que se dedica el administrado.
  3. La proporcionalidad: quiere decir que la magnitud de las expensas representen dentro del total de la renta bruta (utilidad renta bruta) deberá medirse y analizarse en cada caso de conformidad con la actividad lucrativa que se lleve a cabo, conforme con la costumbre comercial.

Finalmente, recordó la entidad otro fallo que tuvo en consideración la verificación de los requisitos que deben cumplir los gastos para efectos de su deducibilidad:

«Las expensas necesarias corresponden a los gastos que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta, de manera que sin tales gastos no se puede obtener la renta. Son indispensables, aunque no sean permanentes sino esporádicos. Como lo exige la norma, lo esencial es que el gasto sea normalmente acostumbrado en cada actividad lo que excluye que se trate de gastos simplemente suntuarios, innecesarios o superfluos o meramente útiles o conveniente».

Fuente: PwC

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