DIAN habilita formularios para obligaciones aduaneras y cambiarias 2019

Al igual que en el ámbito tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000005 del 18 de enero de 2019: “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2019”.

Así las cosas, la entidad oficial habilitó, para el año 2019, los siguientes formularios:

  1. Declaración de Importación, Formulario 500.
  2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.
  3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Formulario 520.
  4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530.
  5. Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.
  6. Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.
  7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.
  8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.
  9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540.
  10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.
  11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560.
  12. Factura de Exportación, Formulario 630.
  13. Certificado al Proveedor (CP), Formato 640.
  14. Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.
  15. Continuación de Viaje, Formulario 660.
  16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690.
  17. Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga- Formulario 580.
  18. Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga – Formulario 590.

Consulte la resolución completa, a continuación:

Ver: Resolución 000005 de 2019

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *