DIAN reconsidera su postura sobre los pagos realizados a través de Nequi y Daviplata

Por medio del Oficio 100202208-0176 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró la postura manifestada en el Oficio 100208192-116 de 2023, en donde la entidad señaló que no se aceptaban como medios de pagos bancarizados los que se efectúen por medio de productos de depósito de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata), dado que no estaban expresamente señalados en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.) para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Este cambio de interpretación de la norma tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La DIAN realizó una interpretación teleológica de la norma, es decir, buscando el sentido, la finalidad o propósito que esta persigue. Así pues, se encontró que la adición del artículo 771-5 al E.T. obedeció al propósito de propender por la formalización de los pagos efectuados por los contribuyentes y el control sobre las operaciones que estos realizan. Para estos efectos, se limitó el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para que, de manera progresiva, la mayor cantidad de estos se realizaran a través del sistema financiero.
  2. La DIAN hizo alusión a varios pronunciamientos de la Corte Constitucional en donde se ha interpretado y señalado la finalidad del artículo 771-5 del E.T. Por ejemplo, en la Sentencia C-264 de 2013 se indicó que el artículo en mención obedece de manera explícita a los siguientes cuatro motivos: (i) generar mecanismos de control efectivos, (ii) incentivar el uso de transacciones financieras, (iii) dar condiciones para formalizar las empresas y (iv) propender por la eficiencia y seguridad tanto para la administración como para el contribuyente.
  3. La DIAN señaló que la disposición analizada ha sido objeto de modificaciones y adiciones posteriores como, por ejemplo, la modificación y adición de algunos de sus parágrafos por medio de la Ley 1819 de 2016. En la exposición de motivos de esta Ley, se menciona la búsqueda de la implementación de mecanismos de control a través del uso de los canales bancarios que aseguren mayor transparencia en las transacciones, eviten la evasión y el fraude, mejoren el recaudo y promuevan la eficiencia del sistema tributario. Lo anterior permite inferir que el artículo 771-5 del E.T. debe ser interpretado de acuerdo con su finalidad principal; es decir, desestimular el uso del efectivo prefiriendo aquellos medios de pago que empleen el sistema financiero y que permitan lograr una mayor trazabilidad de las transacciones para lograr que el sistema tributario sea más eficiente.
  4. Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios constituyen operaciones autorizadas de desarrollo reciente, las cuales fueron adicionadas al régimen financiero por medio del Decreto 222 de 2020. Estos depósitos electrónicos con trámite de apertura simplificado han permitido a la población realizar pagos y transacciones de forma segura y construir historiales de información que permitan a la población transitar a otros productos financieros como el crédito y así, aumentar la inclusión financiera. La DIAN señala que al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende el artículo 771-5 del E.T.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN señala que para cumplir la finalidad del artículo en mención es imperativo considerar la evolución de las operaciones; es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años. Así pues, la DIAN considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables previsto en el artículo 771-5 del E.T.

Ver: Oficio 100202208-0176 de 2023

Redacción INCP

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