
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, publicó un resumen de las preguntas más frecuentes que surgen por parte de contribuyentes sobre el reporte de conciliación fiscal, año gravable 2018. Lo primero que se señala es que por el año gravable 2018, la presentación del reporte de conciliación fiscal no genera la declaración de renta y complementario; entre los interrogantes más comunes encontramos: ¿Quiénes deben diligenciar y presentar el Formato 2516, Reporte conciliación fiscal Anexo Formulario 110? ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal? ¿Si la empresa efectúa varios cierres en año, como reporto la utilidad del ejercicio? ¿Dónde se reportan los reajustes fiscales de los activos fijos?
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Preguntas frecuentes reporte de conciliación fiscal – Anexo Formulario No. 110 – Formato Modelo 2516” de la fuente DIAN.
Preguntas frecuentes reporte de conciliación fiscal
Anexo Formulario No. 110 – Formato Modelo 2516
- ¿El reporte de Reporte de conciliación Fiscal genera la declaración de Renta y complementario?
No, por el año gravable 2018, la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal no genera la declaración de renta y complementario; a pesar de que el Reporte de conciliación fiscal se presenta antes de entrar a diligenciar el Formulario No. 110, son dos procesos separados.
- ¿Las Personas Naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, Formato 2516?
No, el Formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de conciliación fiscal Anexo formulario 210.
Adicionalmente por el año gravable 2018, las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes no están en la obligación de presentar reporte de conciliación fiscal; solamente deberán diligenciarlo y tenerlo disponible para cuando la administración tributaria lo solicite (parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución 052 del 30 de octubre de 2018, adicionado por el artículo 5 de la resolución 016 del 7 de marzo de 2019).
- ¿Quiénes deben diligenciar y presentar el Formato 2516, Reporte conciliación fiscal Anexo Formulario 110?
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes en el formulario No. 110, el cual está diseñado para las personas jurídicas y asimiladas y para las personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, que en el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT (1.492.020.000 para el año 2018).
Este valor corresponde a la sumatoria de las casillas Total ingresos brutos (casilla 50), Renta Pasiva – ECE sin residencia fiscal en Colombia (casilla 63) e Ingresos por ganancias ocasionales (casilla 75) del Formulario No. 110. Los demás contribuyentes deberá diligenciarlo y conservarlo para cuando la administración tributaria lo solicite.
- ¿Al seleccionar la tarifa en la H1 (Carátula), debo tener cuenta la sobretasa?
No, la tarifa se selecciona sin sobretasa. Adicionalmente, en el formato 2516 el valor de la sobretasa se digita de manera manual en la casilla VALOR TOTAL FISCAL de la fila 533 de la sección H3 (ERI – Renta Líquida).
- ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?
El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
Es importante anotar que la firma no se realiza en el formato de reporte como tal o en el prevalidador, sino que ésta se materializa así:
- En el caso de la presentación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), al momento de subir y firmar la presentación del archivo XML, según procedimiento detallado para tal fin; en este caso, el sistema le generará el formato 10006 con la marca de agua “RECIBIDO”, debidamente firmado, como constancia de la presentación del Reporte de Conciliación fiscal.
- Si se requiere presentar a través de otro medio, por requerimiento explícito de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con la firma del oficio de respuesta.
- ¿Si expido documento equivalente a la factura, debo diligenciar la sección H5 (Ingresos y Facturación)?
No, esta sección H5 (ingresos y facturación) deberá ser diligenciado solamente por los contribuyentes que expidan factura en desarrollo de sus operaciones, ya sea que lo haga en cumplimiento de la obligación a facturar prevista en el Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, o de manera voluntaria.
Es importante anotar que esta sección hace referencia única y exclusivamente a los conceptos facturados, por tanto, no incluye el reporte de otros conceptos sobre los cuales no se expida factura, dado que el propósito es la de conciliar las partidas facturadas respecto al devengo del ingreso de estas mismas partidas.
- ¿Si la empresa efectúa varios cierres en año, como reporto la utilidad del ejercicio?
Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en el reporte de conciliación fiscal debe corresponder al valor acumulado del año, con corte a 31 de diciembre.
- ¿Debo presentar el reporte de conciliación fiscal si en el año gravable 2018 me encuentro en proceso de liquidación?
El decreto 1998 de 2017, no exceptúa a estos contribuyentes de la presentación del reporte de conciliación fiscal, por lo tanto, si cumple con los presupuestos establecidos, deberá presentar el Reporte de conciliación fiscal correspondiente al año gravable 2018 en las fechas previstas, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- ¿Los activos reconocidos únicamente con fines fiscales en H2 – Patrimonio, se deben reportar en la sección H6 -Activos Fijos?
Si los activos únicamente con fines fiscales reportados en el Estado de Situación Financiera le dan derecho a reconocimiento de depreciación y/o amortización deben ser reportados en la H6 – Activos Fijos en los conceptos Otras propiedades planta y equipo y/o Otros activos, intangibles según corresponda.
- ¿Dónde se reportan los reajustes fiscales de los activos fijos?
Los reajustes fiscales previstos en el artículo 70 del E.T., se debe incluir: en la sección H6 (Activos Fijos) en la columna Y (Incrementos por transferencias, adquisiciones y otros cambios) y en la sección H2 (ESF Patrimonio) en las columnas menor valor fiscal o mayor valor fiscal según corresponda.
- ¿Cuáles saldos por concepto de créditos tributarios debo reportar en la sección H4- (Impuesto diferido)?
Los saldos a reportar en esta sección corresponden a los que se hayan determinado para la presentación de la declaración de renta y complementarios.
La expresión “Saldo al 31 -DIC vigencia actual” debe entenderse como los saldos con que finaliza el año contable y fiscal, con los cuales se realizó el cierre de los estados financieros y la determinación de las cifras a presentar en la declaración de renta y complementario.
- ¿Cuál es el propósito de la simulación del formulario 110 incorporado en el prevalidador?
La simulación del Formulario 110 que genera el prevalidador y que vincula la información registrada en las secciones H2 (ESF – Patrimonio) y H3 (ERI – Renta Líquida) del formato 2516, tiene un propósito exclusivamente informativo, que puede servir de apoyo para diligenciar y presentar la declaración de renta y complementario F110.
Fuente: DIAN