Disposiciones para los beneficios tributarios de empresas que realicen el uso de Fuentes No Convencionales de Energía
La Ley 1715 de 2014 establece, que se podrán otorgar beneficios tributarios y aduaneros a los contratos o inversiones que tengan como fin el desarrollo, el fomento y el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o para las personas naturales o jurídicas que hagan una gestión eficiente de la energía (considerando que estas deben cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley 1715 y el Decreto 2143 de 2015). En este sentido, y en respuesta a lo planteado en una consulta, la DIAN, señala que en el caso del artículo 2 del Decreto 469 de 2012 sobre el acuerdo bilateral entre Colombia y Suiza, una empresa que goce de beneficios empresariales establecida en Suiza, tales beneficios se someten a imposición allí, excepto en el caso en que la empresa comience a realizar sus actividades en Colombia por medio de un establecimiento permanente situado en el país.
Concepto 13754 (100208221 00461) / 31-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP