Disposiciones para los beneficios tributarios de empresas que realicen el uso de Fuentes No Convencionales de Energía

Disposiciones para los beneficios tributarios de empresas que realicen el uso de Fuentes No Convencionales de Energía

auditoria-ambientalLa Ley 1715 de 2014 establece, que se podrán otorgar beneficios tributarios y aduaneros a los contratos o inversiones que tengan como fin el desarrollo, el fomento y el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o para las personas naturales o jurídicas que hagan una gestión eficiente de la energía (considerando que estas deben cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley 1715 y el Decreto 2143 de 2015). En este sentido, y en respuesta a lo planteado en una consulta, la DIAN, señala que en el caso del artículo 2 del Decreto 469 de 2012 sobre el acuerdo bilateral entre Colombia y Suiza, una empresa que goce de beneficios empresariales establecida en Suiza, tales beneficios se someten a imposición allí, excepto en el caso en que la empresa comience a realizar sus actividades en Colombia por medio de un establecimiento permanente situado en el país. 

Concepto 13754 (100208221 00461) / 31-05-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Fuente: Redacción INCP