
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dejó en firme la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019: “Por la cual se selecciona un grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente y se establecen los requisitos que aplican en caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial”.
Tal como se señala en el texto oficial, por medio de esta resolución, la DIAN establece que sin perjuicio del término indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica:
- Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.
- Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad.
De igual manera, para aquellos momentos en que se presenten “impedimentos, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial al momento de expedir la factura electrónica”, definió los requisitos:
(…)que permitan la utilización de documentos idóneos para cumplir con la obligación formal de facturar, así como para la acreditación de la factura o documento equivalente como soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables conforme con lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Consulte la Resolución completa, a continuación:
Ver: Resolución 000002 de 2019
Redacción INCP