Las personas con discapacidad previamente calificada, tienen un derecho exclusivo denominado “estabilidad laboral reforzada”, el cual les garantiza que el empleador no los podrá despedir. Sin embargo, este derecho también cubre a las personas con discapacidad no calificada, a razón que la discapacidad es una condición la cual puede ser comprobada empíricamente y no es procedente que esta se determine por medio de un dictamen de una Junta de Calificación de Invalidez.
Fuente: Redacción INCP