El contribuyente no puede descontar el IVA pagado sin contar con la correspondiente factura que acredite el impuesto asumido en la adquisición o importación que resulten computable como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Concepto 33113 (100208221 001497) / 13-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet