En el Documento de Orientación No. 15 al hacer mención sobre las recomendaciones para ejercer la contabilidad en las copropiedades, no fueron excluidas las de carácter comercial ya que dicho documento se refiere a las entidades de propiedad horizontal, edificios y conjuntos que se encuentren regulados por la Ley 675 de 2001, norma en la cual también se incluyen las copropiedades tanto mixtas como de carácter comercial.
Concepto 642 / 18-05-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Tomado de: Notinet