Bajo lo establecido en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, es deber de todo Reglamento Interno de Trabajo contener las obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores, escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y la forma de aplicación de ellas, si es a través de memorando, carta, entre otros. Finamente debe indicarse, que en los términos del Artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el Reglamento, Pacto, Convención Colectiva, Fallo Arbitral o en el contrato individual.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-48972mtrabajo.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 48972 / 13-05-2015 / Ministerio de Trabajo[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet
2 comentarios
puede un empleador por haber faltado a trabajar 4 horas el dìa sábado y habiendo trabajado 45 horas del lunes al viernes sancionarme así: descontar un día laboral por las 4 horas del sábado que no trabaje, descontar el domingo y además sancionarme con 2 días más ?
Buenas noches trabajo como vigilante en una empresa privada, me encontraba en la semana de turno de la noche, de las 22 a las 07 al día siguiente tenia descanso pero habíamos sido citados los tres vigilantes con anterioridad para las 14; 2 pm cuando me presente nos manifestaron que ya NO eramos requerido le manifesté a mi jefe que eso era una FALTA DE RESPETO, que como a la persona que habían contratado para la charla le informaron y como a nosotros NO. el pecado cometido de mi parte fue que lo hice desde la puerta de la oficina en tono fuerte: SIN GROSERIA, SIN MANOTEAR, SIN UTILIZAR ADEMANES u otros actos. por esa falta se me suspendió tres días, donde nunca he tenido un llamado de atención. La misma persona que oficia, investiga, sanciona, y aplica la suspensión es correcto. se me aplica el Código Interno cual NO conocemos NI esta fijado en las Instalaciones