La comercialización de papel y cartón (desperdicios y desechos) con destino a empresas de reciclaje se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, pero la ley contempla un hecho generador específico y es que estos desechos o desperdicios, sean vendidos a empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón, fabricación de papel y cartón ondulado, envases, empaques, embalajes del mismo material y otros artículos; las empresas adquirentes del material vendido deben retener el 100 % del impuesto generado, a menos que el vendedor sea Gran Contribuyente, caso en el cual se deben aplicar las normas generales de retención en la fuente del IVA.
Concepto 00141 (100202208 0040) / 19-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet