¿El pago de una incapacidad puede considerarse como una obligación?

El pago de las incapacidades por enfermedad de origen común deberá efectuarse únicamente a los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la naturaleza de la prestación constituye una obligación de pagar una suma de dinero por parte del deudor al acreedor, obligación que se circunscribe a las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones en el derecho privado. 

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-1280701-minsalud.pdf» color=»#3aaeeF»]Concepto 1280701 / 09-07-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social [/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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