La obligación de presentar declaración simplificada del impuesto nacional al consumo debe presentarse anualmente por medio de la misma por los ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares. Por lo tanto, se entiende que el régimen simplificado es declarante del impuesto nacional del consumo y no contribuyente del mismo, no sería posible que genere un saldo a favor, ya que en esta declaración no se genera un impuesto a cargo, en consecuencia, se considera que el régimen sancionatorio a aplicar por el no cumplimiento de la obligación dará lugar a seguir las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas.
Tomado de: Notinet