El representante legal principal de una sociedad colombiana o sucursal de sociedad extranjera en Colombia, debe ser domiciliado en Colombia o en su defecto tener un apoderado permanente con domicilio en Colombia.
Toda vez que la providencia aludida gira en torno a la figura del representante de la sucursal de una compañía extranjera con negocios permanentes en Colombia y en particular, a la necesidad de que éste tenga domicilio en el país, es pertinente efectuar las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de las disposiciones consagradas en Código de Comercio como en el Código General del Proceso, en primer lugar para las sucursales referidas y en segundo lugar, para la sociedades colombianas.
Concepto 220 047982 / 29-02-2016 / Superintendencia de Sociedades
Fuente: Superintendencia de Sociedades