En el caso de aeronaves con importación temporal de largo plazo bajo la modalidad de leasing financiero, si la arrendataria antes era la compañía absorbida y ahora lo es la absorbente, de acuerdo a la normatividad establecida es necesario aclarar que para finalizar la importación temporal para reexportación, no es posible que la persona que aparece como importador temporal de los bienes, sea diferente a la que aparece como exportador de los mismos. Es deber de la sociedad importadora, de manera previa a la fusión, modificar la declaración de importación y la garantía otorgada para que sustituya su posición a favor de la sociedad absorbente.
Concepto 34519 (100202208 1222) / 30-11-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet