Para los pensionados cuya mesada no sobrepase un Salario y Medio Mínimo legal mensual vigente no se acarreara valor de cotización, adicionalmente se contempla la posibilidad de efectuar aportes voluntarios de los pensionados con mesadas hasta el (1.5), en donde se les permite efectuar cotizaciones desde el (0.6%) de la mesada pensional para poder acceder a turismo y capacitaciones y del (2%) para acceder a todas las prestaciones que tiene un trabajador activo excepto la cuota monetaria. Igualmente, corresponderá a la Administradora de Fondo de Pensiones o a las Administradoras de Riesgos Laborales según sea el caso u origen de la pensión (Vejez o Invalidez), determinar el proceso o el mecanismo para promover dicha afiliación.
Tomado de: Notinet