
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicó un comunicado en el que específica que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2150 de 2017, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que no apliquen a la permanencia al Régimen Tributario Especial, a través de los servicios informáticos de la entidad, a más tardar el día de hoy (lunes 30 de abril de 2018); podrán hacerlo después de esta fecha sin ningún problema.
Sin embargo, haciendo un análisis cuidadoso del citado decreto, allí se especifica que las ESAL constituidas antes de 2016, y aquellas durante 2017 (que hayan actualizado su RUT con el dígito de responsabilidad 4), que hagan parte del Régimen Tributario Especial, quieran seguir haciéndolo o quieran pertenecer por primera vez a este, tendrán que radicar su solicitud a través del aplicativo web dispuesto por la DIAN, a más tardar el treinta (30) de abril del 2018.
De acuerdo con el citado decreto, las únicas ESAL que podrán realizar dicha solicitud después del 30 de abril son las creadas a partir del primero de enero de 2018.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril” de la fuente DIAN.
Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril
El Decreto 2150 de 2017 permite a las ESAL que no aplicaron a la permanencia al 30 de abril, que puedan solicitar la calificación después de esa fecha.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.
Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.
El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad».
La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.
También podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Fuente: DIAN