ESAL: Lo que debe tener en cuenta si quiere pertenecer al Régimen tributario especial

El régimen tributario especial, que cobija a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), ha sido un tema frecuente entre aquellos que ya pertenecen o desean hacer parte de este, a raíz de las modificaciones realizadas con la última reforma tributaria.

Por esta razón, desde el 20 de diciembre de 2017, el Gobierno nacional reglamentó y definió, entre sus aspectos más importantes, las características que deben tener las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial; la obligatoriedad del registro web en el aplicativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); los requisitos para la calificación y permanencia en el régimen tributario especial; los contribuyentes obligados a enviar una memoria económica sobre su gestión; la configuración de abuso en el régimen tributario especial y el procedimiento para su declaración; y, por último, su tratamiento tributario.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Algunos aspectos relevantes del Decreto Reglamentario sobre Entidades del Régimen Tributario especial” de la fuente PwC.

Algunos aspectos relevantes del Decreto Reglamentario sobre Entidades del Régimen Tributario especial

El pasado 20 de Diciembre de 2017, – Luego de 16 hojas de consideraciones- el Gobierno reglamentó varios aspectos relativos a las entidades del régimen tributario especial (“ESAL”), tema que ha sido ampliamente debatido en nuestro país desde las modificaciones introducidas al régimen por la reforma tributaria de 2016 ( Ley 1819).

De acuerdo con el reglamento, estos son los factores que deben tener en cuenta los contribuyentes que deseen pertenecer o permanecer en este régimen:

  1. Características de las entidades que pertenecen al régimen tributario especial

Las entidades sin ánimo de lucro indicadas en la normatividad vigente deben cumplir con las siguientes características:

  • Desarrollar las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
  • Que dichas actividades sean de interés general y a ellas tengan acceso la comunidad.
  • Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.
  1. Registro web

La reforma tributaria ya había establecido que para pertenecer y permanecer en el régimen tributario especial, es necesario registrarse y actualizar la información de la entidad en un aplicativo web de la DIAN (artículo 364-5 del Estatuto Tributario). El decreto fijó el procedimiento para el registro y los comentarios de la sociedad civil.

Respecto de los cometarios de la sociedad civil a través de los servicios informáticos de la DIAN, se estableció que a quienes no den respuesta, no justifiquen o no soporten dichos comentarios dentro de los 30 días siguientes a su realización, se les rechazará la calificación, actualización o permanencia en el régimen tributario especial.

Respecto a la información requerida para el registro, el decreto precisó los siguientes aspectos:

  1. Requisitos para la calificación y permanencia en el régimen tributario especial: a continuación presentamos un resumen de los requisitos que exige el decreto:

Conviene resaltar que la calidad de contribuyente del régimen tributario especial debe actualizarse, a través de un proceso posterior al de permanencia o calificación, el cual tiene una periodicidad anual e inicia con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable del 2017. Cuando el contribuyente no desee pertenecer al régimen tributario especial deberá marcar la casilla de renuncia al mismo.

Finalmente, resaltamos que el decreto también regula las causales y el procedimiento de exclusión del régimen tributario especial.

  1. Memoria económica

Como se sabe, la reforma tributaria estableció que las ESAL que hubiesen obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT están en la obligación de enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión incluyendo una manifestación que acompañe la declaración de renta, en la que el representante legal y el revisor fiscal certifiquen que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la ley para pertenecer al régimen. El Decreto establece que el plazo para enviar esta información, será el 30 de abril de 2018.

  1. Abuso en el Régimen tributario especial
  • Se configura abuso en materia tributaria en los casos previstos en el Artículo 364-2 del Estatuto Tributario, cuando los actos están orientados por un ánimo defraudatorio de la norma tributaria que sería aplicable, mediante pactos simulados.
  • Se establece el siguiente procedimiento para declarar el abuso:
    * Emplazamiento: Dentro del término de firmeza de la declaración de renta y complementario, la DIAN debe emitir un emplazamiento especial que contenga los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa para declarar el abuso. El contribuyente tiene 3 meses para contestar este acto administrativo, aportando y /o solicitando pruebas.
    *Requerimiento especial: Una vez vencido el término para contestar el emplazamiento debe emitirse un requerimiento especial, susceptible de los recursos y excepciones de que trata el Estatuto Tributario.
    *Posteriormente se emitirá la liquidación oficial mediante la cual se declare abuso en materia tributaria.
  1. Tratamiento tributario

Tal y como sucedía con el decreto 4400 de 2004, el decreto define y/o regula los siguientes aspectos relativos al régimen: (i) Egresos, (ii) inversiones, (iii) patrimonio, (iv) determinación de beneficio neto o excedente, (v) la renta por comparación patrimonial, (vi) pérdidas fiscales, (vii) Exención del beneficio neto o excedente, (viii) asignaciones permanentes, (ix) tarifas aplicables sobre el beneficio neto excedente de las ESAL dependiendo de la naturaleza de los ingresos y (x) la Adquisición de bienes o servicios de vinculados.

Fuente: PwC

5 Responses

  1. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PLANTAS AROMATICAS, MEDICINALES, CONDIMENTARIAS, HORTOFRUTICOLA Y AGROPECUARIA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA dice:

    La asociación «ASOPAMC» está constituida desde el año de 2005, y solo hasta el año 2017, ha sido veneficiada con un proyecto por medio del PNUD, el cual apena estamos desarrollando, lo que ha implicado que anteriormente nuestros recursos han sido insuficientes para habernos trasladado al regiemen especial, por considerar que ahora estamos recibiendo una ayuda economica adicional, creemos que pueden estar por encima de los valores economicos que la asociación produce por cuotas de sostenimiento, que es el unico recurso de aportes de los asociados con los cuales la asociación sobrevive, recursos que ni siquiera pagan cumplido y solo corresponden a 30 asociados.

  2. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PLANTAS AROMATICAS, MEDICINALES, CONDIMENTARIAS, HORTOFRUTICOLA Y AGROPECUARIA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA dice:

    Espero que nos tengan encuenta para que seamos aceptado en el regimen especial de la ESAL

  3. ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PLANTAS AROMATICAS, MEDICINALES, CONDIMENTARIAS, HORTOFRUTICOLA Y AGROPECUARIA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA dice:

    No tengo más comentarios que aportar, gracias

  4. ALVARO BELTRAN PORTELA dice:

    Para aspirar a pertenecer o seguir perteneciendo al sistema tributario especial, se debe tener una pagina web?
    Gracias

  5. james mafla dice:

    Es cierto que cada año hay que llenar unos formularios para la permanencia en el régimen sas de una fundación sin animo de lucro?

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