
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió, para comentarios, proyecto de decreto: “Por el cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Tal como se señala en el proyecto –y para efectos de la aplicación del parágrafo 7 del artículo 240–, es necesario definir el concepto ‘entidades financieras’, ya que hoy día este carece de significado legal.
Así las cosas, este decreto buscaría “(…) clarificar cuáles son los sujetos que integran el concepto de ‘entidades financieras’ –definiéndolas como todas aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia–, las cuales deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2019, 2020 y 2021”.
Envíe sus comentarios a este proyecto, hasta el 2 de abril de 2019, a través de este enlace.
Redacción INCP