Las cuentas mancomunadas, solidarias o conjuntas, explica la DIAN, serán beneficiarias de la exención al gravamen a los movimientos financieros, siempre que se refieran únicamente a cuentas de ahorro colectivo y cumpliendo con los requerimientos establecidos por la legislación. Es entonces, que el inciso 2º del numeral 14 del artículo 879 del Código de Comercio, expresa y extiende esta exención a los tipos de cuentas ya mencionadas.
Concepto 16307 (10208221 00606) / 22-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuente: Redacción INCP