Las exenciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 307 del E.T. (Estatuto Tributario) son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma, al afectar circunstancias disimiles entre sí; pues, mientras las primeras se circunscriben al valor de un inmueble propiedad del causante, sea de vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición, las segundas atañen a los bienes y derechos efectivamente recibidos con ocasión de una herencia o legado.
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Concepto 33116 (100208221 001500) / 13-11-2105 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet