Falta de pago en aportes deberá tener como garantía las sumas adeudadas
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-1480391.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 1480391 / 03-09-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet