El CTCP señala que los entes económicos pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al 31/12, si por requerimiento estatutario o de los organismos de supervisión le son exigidos, esto sin dejar de presentar estados financieros con corte al 31 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 34 del Código de Comercio.
Además de lo anterior, el CTCP recomienda revisar la consulta 2015-017, en la cual se hacen precisiones sobre los requerimientos de información comparada, cuando el periodo de presentación de los estados financieros de propósito general es inferior a un año.
Fuente: INCP – CTCP