Formularios de la DIAN para obligaciones tributarias 2018

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formuló un Proyecto de Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018”.

Esta pretende prescribir y habilitar los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2018, de los impuestos administrados por la DIAN:

  • Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120.
  • Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.
  • Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2017 – Formulario No. 220.
  • Declaración del Monotributo – Formulario No. 250
  • Declaración del Impuesto sobre las Ventas – Formulario No. 300.
  • Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario No. 310.
  • Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente – Formulario No.350.
  • Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia – Formulario No. 400.
  • Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros -Formulario No. 410.
  • Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM – Formulario No. 430.
  • Declaración del Impuesto Nacional al Carbono – Formulario No. 435
  • Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria – Formulario No. 440.
  • Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales – Formulario No. 490.

Los comentarios sobre este proyecto se recibirán únicamente hasta el viernes 29 de diciembre de 2017, a través del correo electrónico comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co

Ver: Proyecto de Resolución

Ver: Formularios 2018

Redacción INCP

3 comentarios

  1. Marco Solano dice:

    Excelentes comentarios y de gran ayuda y orientaciòn.

  2. Edwin Neira dice:

    Muy buena información gracias.

  3. Bartolomé Calderón Carreño dice:

    Excelente información a tiempo y a la mano. Gracias colegas. Exitos.

    Att, Bartolomé Calderón C
    Contador Público.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *