
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone a discusión pública proyecto de resolución, “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2018”.
Los formularios y formatos habilitados para el próximo año serian:
- Declaración de Importación, Formulario 500.
- Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.
- Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Formulario 520.
- Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530.
- Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.
- Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.
- Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.
- Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.
- Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540.
- Factura de Nacionalización, Formulario 550.
- Declaración Andina del Valor, Formulario 560.
- Factura de Exportación, Formulario 630.
- Certificado al Proveedor (CP), Formato 640
- Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.
- Continuación de Viaje para operaciones de Transporte Multimodal, Formulario 660.
- Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarías, Formulario 690.
- Declaración de Salida Temporal aplicable en el Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga, Formulario 580, con el que la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas que corresponda podrá autorizar la salida de mercancías destinadas temporalmente hacia el resto del territorio aduanero nacional, por motivos justificados en el marco del Decreto 155 de 2014.
- Declaración Consolidada de Importaciones aplicable en el Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga, Formulario 590, para ser diligenciada por los comerciantes- importadores a los que se refiere el Decreto 155 de 2014, para efectos de consolidar las importaciones realizadas mensualmente.
Los comentarios sobre este proyecto de normatividad podrán enviarse hasta el día 12 de diciembre de 2017, a través del correo electrónico subdir_comercio_exterior@dian.gov.co.
Redacción INCP