
Dado que algunas compañías han experimentado dificultades al utilizar el concepto de ‘materialidad’, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) realizó enmiendas a esta definición para facilitar la elaboración de juicios de materialidad, lo cual consiste básicamente en decidir qué información debe incluirse en los estados financieros.
Así las cosas, la nueva definición (vigente a partir del 1 de enero de 2020) modifica la NIC 1 – Presentación de estados financieros, y la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, y asegura su coherencia con todas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Antigua definición de materialidad: Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros.
Nueva definición de materialidad: La información es material si su omisión, inexactitud u ocultamiento puede influir razonablemente en las decisiones que toman los usuarios primarios de los estados financieros de propósito general, con base en estos, los cuales proporcionan información financiera sobre una entidad informante específica.
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Redacción INCP