
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) hizo enmiendas a la NIIF 9 –Instrumentos Financieros– y a la NIC 28 –Inversiones en Entidades Asociadas y Negocios Conjuntos-.
Las modificaciones a la NIIF 9 permiten a las empresas medir activos financieros, cancelados anticipadamente con compensación negativa a costo amortizado o valor razonable, a través de otro resultado integral si se cumple una condición específica; en lugar de hacerlo a valor razonable con beneficio o pérdida.
En cuanto a la NIC 28, las modificaciones aclaran que las empresas contabilizan los intereses a largo plazo en una asociada o empresa conjunta, a la que no se aplica el método de participación, utilizando la NIIF 9.
El IASB también dio a conocer un ejemplo que ilustra cómo las empresas aplican los requisitos de la NIIF 9 y la NIC 28 a los intereses a largo plazo en una empresa asociada o conjunta.
Ver: Illustrative example long term interests
Ver: Long term Interests in Associates and Joint Ventures_Amends to IAS 28
Redacción INCP