Las propiedades horizontales de uso residencial que elaboren estados financieros con destino a sus propietarios, es probable que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3, por ende, están obligadas a aplicar lo establecido en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifican o adicionan. El marco técnico del grupo 3 es un régimen simplificado de contabilidad basada en el principio del costo, en el que se especifican los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros hechos y condiciones en los estados financieros con propósito de información general.
Fuente: INCP – CTCP