Importaciones: Reglas de origen no preferencial

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dejó en firme el Decreto 637 del 11 de abril de 2018, por medio del cual estableció las pautas para definir las “reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial”. Aunque este decreto aplicará para los productos importados susceptibles, no se extenderá a aquellos con trato arancelario preferencial, cobijados por un tratado comercial internacional vigente.

Consulte el decreto, en su totalidad, a continuación.

Ver: Decreto 637 de 2018

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Portafolio

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Lista la reglamentación sobre las normas de origen no preferencial” de la fuente Portafolio.

Lista la reglamentación sobre las normas de origen no preferencial

A través del Decreto 637 del pasado 11 de abril, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió los criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial.

De acuerdo con las normas nacionales, el nuevo decreto rige para los productos importados a los que se imponga este tipo de medidas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos VI y XVI del GATT de 1994, y de los acuerdos de la OMC sobre Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias.

Las disposiciones del 637, no se aplicarán a los productos importados que obtengan trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo comercial internacional vigente.

El decreto incorpora, además, dos definiciones importantes: la de los criterios de origen no preferencial, para señalar el “conjunto de requisitos y condiciones generales que deberán considerarse para determinar las reglas de origen no preferencial”; y el concepto de regla de origen no preferencial, que aplica para las “normas establecidas para calificar como originario un producto específico, de conformidad con los criterios de origen aplicables”.

El MinComercio será el encargado de establecer las reglas específicas de origen no preferenciales para calificar el origen de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias que sean objeto de derechos antidumping o compensatorios, o medidas de salvaguardia, en los términos del Decreto 1407 de 1999, norma que se ocupa del procedimiento especial para aplicar dichas medidas.

Asimismo, y para determinar las reglas de origen no preferenciales, el Ministerio deberá seguir criterios específicos para verificar que se trate de productos totalmente obtenidos en el país de origen declarado; o bien de productos resultantes de una transformación sustancial, es decir, aquellos que se consideran originarios del país en donde se llevó a cabo la última transformación de fabricación o procesamiento que les confiere su carácter esencial.

Otros criterios definidos por el Decreto 637, tienen que ver con la exigencia de que el proceso de producción incluya necesariamente una o varias operaciones específicas; con la condición de utilizar determinados materiales producidos en el país de origen declarado; con el cálculo de un porcentaje máximo de participación de materiales no producidos en el país de origen declarado (MN); y con la definición de la regla de origen del documento del Comité de Normas de Origen G/RO/W/111/Rev.6 del 11 de noviembre de 2010, sobre normas de origen no preferenciales y sus respectivas modificaciones.

Por último, precisa el decreto, la importación de productos sujetos al cumplimiento de reglas de origen no preferencial exigirá la presentación de la declaración aduanera de importación como documento de soporte, y el original de una certificación de origen no preferencial en los términos señalados por la DIAN.

Fuente: Portafolio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *