JCC y DIAN unifican criterio frente a las sanciones del gremio contable

La Junta Central de Contadores (JCC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se han puesto de acuerdo y han decidido actuar mancomunadamente para proceder frente a las sanciones administrativas impuestas por ellas a los contadores públicos y entidades prestadores de servicios de la ciencia contable, siguiendo lo estipulado en la Ley 1437 de 2011.

De tal modo que, frente a tales penalizaciones y “buscando generar confianza inversionista, comercial y empresarial en los asuntos tributarios, financieros, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información financiera de los colombianos”, tal como menciona la JCC, las cámaras de comercio de todo el país deberán:

  • Inscribir y certificar en el registro público la información de la sanción impuesta al contador público o entidades prestadoras de la ciencia contable que figuren inscritos como Revisores Fiscales indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción; y
  • abstenerse de inscribir en el registro público, el nombramiento del Revisor Fiscal, principal o suplente, sean personas naturales o jurídicas que tengan vigentes sanciones disciplinarias de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.

Ver: Carta oficial

Redacción INCP

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